Forum PRL de Foment
del Treball sobre la judicialización
de los conflictos de seguridad y salud
laboral
Las controversias
legales, propiciadas por una Ley de Prevención de Riesgos Laborales no exenta
de ambigüedades, hacen de la seguridad y la salud en el trabajo una materia
‘muy judicializada’ (número de casos que acaban en los Juzgados).
El Forum de PRL de
Foment ha dedicado una Jornada a finales de febrero para trazar una
“aproximación jurídica a la prevención de riesgos laborales, dando a conocer la
visión de la Fiscalía sobre los procedimientos penales en esta materia”. Pese a
la creciente judicialización, el Coordinador del Ministerio Fiscal declaró que
“muchos accidentes escapan al conocimiento del Juzgado”, lo que cabe atribuir a
una actuación laxa de los implicados.
En la Jornada también se presentó el estudio “La
judicialización de los conflictos en materia de seguridad y salud laboral”.
Manuel Luque Parra, catedrático de Derecho del Trabajo, y co-autor de dicho
estudio, apuntaba en sus conclusiones la existencia de una “relevancia
cuantitativa de los conflictos judiciales sobre seguridad y salud laboral en
comparación con otros conflictos que, como el despido o la contratación
temporal, protagonizan buena parte de la relación entre trabajador y empresario
en nuestro país”. La estadística revela que, en 2011, el 19% de las sentencias
del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia tenían relación
con litigios sobre prevención de riesgos laborales. Dicha situación, al margen
de otras implicaciones legales, determina, en palabras del ponente, “un
protagonismo mantenido del recargo de prestaciones”. En la próxima edición
abordaremos este estudio con el detenimiento que precisa, y merece.
Por su parte, Alberto Pastor, doctor en Derecho, presentó la
casuística del teletrabajo desde la óptica de la PRL. Dijo del teletrabajo que
“es una realidad cada vez más presente en nuestro tejido productivo”. El
teletrabajador debe ser considerado un trabajador a todos los efectos; por
cuanto, Pastor precisó que “si existe vínculo jurídico laboral, el
teletrabajador estará sujeto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”.
También destacó la “ausencia de normativa específica” y el “gran problema de la
teledisponibilidad”, que supone una violación flagrante (por extensión) del
horario laboral.
Si se cumplieran los
protocolos… (visión de la fiscalía)
El fiscal, Carlos Urbano Garzón, Coordinador del Ministerio
Fiscal en materia de siniestralidad laboral en Barcelona, explicó que la
Memoria de la Fiscalía recoge una tendencia –inversa a los datos generales- con
un crecimiento del número de causas incoadas por siniestralidad laboral. Al
respecto, señaló que “los accidentes judicializados siguen en un nivel muy alto,
incluso con tendencia alcista”.
Pese a la elevada judicialización, Urbano Garzón indicó que persiste
todavía un error de omisión por parte de los que tienen conocimiento de un
accidente laboral. Sobre este particular, subrayó la importancia de que “cuando
acontece un accidente, se informe a la policía para que levante un atestado, ya
que puede derivarse una responsabilidad penal por el siniestro”.
El magistrado, que tiene constancia profesional de las
múltiples omisiones que se producen en la obligación de informar de cualquier
siniestro, puntualizó que “si se cumplieran todos los protocolos, no quedaría
un solo accidente sin el conocimiento del Juzgado”. La falta de denuncia
inmediata hace que muchas causan lleguen a los Juzgados, cuando están a punto
de prescribir, presentadas, en última instancia, por denuncia directa del
trabajador implicado.
El fiscal, que ilustró su amena exposición con casos reales
llegados a los Tribunales de Justicia, sintetizó diversas figuras jurídicas que
manejan los fiscales de siniestralidad laboral, como:
-Responsabilidad penal por siniestralidad laboral. Contempla
diversos supuestos (delito contra Derecho del Trabajo, u homicidio o lesiones
por imprudencia).
-Penas (de prisión) en las que pueden incurrir los
encausados en función de su responsabilidad.
-Criterios de imputación. Debe existir una actitud dolosa
para imputar a una persona. Pocas veces el representante legal de la empresa será
el responsable; dilucidarlo exige una investigación minuciosa de las fiscalías.
-La jurisprudencia de los técnicos de PRL, recursos
preventivos, delegados de prevención. Para que se impute al prevencionista (o
asimilados), debe quedar probado que existieron defectos en la evaluación de
los riesgos, o en la proposición de medidas preventivas, cuando éstas
resultasen claramente ineficaces.
-Imprudencia del trabajador. El fiscal indicó que en
prevención laboral rige el ‘principio de desconfianza’, según el cual el
empresario está obligado por ley a velar por la seguridad del trabajador,
protegiéndole, incluso, de sus propias imprudencias (las del trabajador). “La
imprudencia del trabajador –puntualizaba el fiscal- no suele excluir o
minimizar la responsabilidad empresarial”.
Delito de riesgo y
otros conceptos
Conviene sintetizar los principales conceptos legales empleados en la
jurisprudencia:
-Delito de riesgo. Dijo que “debe ser grave y concreto”. La gravedad
viene determinada por la probabilidad y la severidad. El Delito de riesgo puede
tener una naturaleza omisiva, no precisándose que se produzca un resultado lesivo
para la tipificación como delito (la conducta omisiva más típica suele ser no
facilitar los medios de protección necesarios, ya sean materiales u
organizativos).
-Delito doloso. Incurre en el mismo quien tiene conocimiento de su
obligación legal y de los riesgos, concurriendo, además, la voluntad de no
facilitar los medios de protección. Tiene la pena más grave (prisión de 6 meses
a 3 años).
-Delito de riesgo (modalidad imprudente). Suele ser el que más se aplica
en las sentencias, significando que se dio una falta de cuidado elemental no
derivada de intencionalidad. Si la imprudencia es catalogada como grave, se
considera delito penal; si no, tiene la consideración de falta administrativa.
-Delito de resultado. Se considera cuando el riesgo se traduce en un
resultado material de homicidio o lesiones. Está provocado por una imprudencia,
que se sanciona en función de la gravedad.
-Sujeto activo. Es la persona legalmente obligada a facilitar los medios
de seguridad. El principal obligado es el empresario, y tendrá esta
consideración quien tenga poder de decisión en el ámbito preventivo, con lo que
están incursos en esta categoría los subcontratistas y contratistas de la
construcción, por ejemplo.
Por razones obvias, la delegación de funciones implica a las personas de
alta dirección y cargos intermedios que asuman la función decisoria. No
obstante la delegación, conviene subrayar que el empresario continúa siendo
responsable, existiendo una responsabilidad en cascada que, según las
sentencias que se han producido, llega hasta los servicios de prevención ajenos
o contratados. De ahí que éstos deban hacer un asesoramiento correcto, ya que
el empresario puede ignorar sus obligaciones preventivas. Ante la diversidad de
situaciones, sólo podemos admitir que la casuística es diversa y obliga a hacer
un análisis pormenorizado caso por caso.
La figura del “Sujeto Activo”
(Legalmente obligados por el Artículo
316)
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El ámbito de los posibles sujetos activos del delito viene delimitado
por quienes sean las personas que la normativa general y específica sobre
seguridad e higiene en el trabajo obliga a actuar.
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El
empresario
Art. 14 de la LPRL: empresario, concepto
en el que quedan incluidos todos: principal, contratistas y subcontratistas.
Art. 14.2 LPRL: En cumplimiento del deber
de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades el empresario realizará
la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la
actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias
para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores…”.
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Delegados
Personas que actúan por delegación o
representación del empresario: directivos, mandos intermedios...
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Personas
jurídicas
Art 318 Código Penal: “Cuando los hechos
previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas
jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados
del servicio que hayan sido responsables de los mismos, y a quienes,
conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.
En estos supuestos, la autoridad judicial podrá decretar alguna o algunas de
las medidas previstas en el art. 129 de este código”.
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Otros
responsables penales (obligados según la LPRL)
-El trabajador
-Trabajadores designados por el empresario
para la actividad preventiva
-Miembros de los servicios de prevención
-Delegados de prevención
-Miembros del Comité de seguridad y salud
-Representantes legales de los
trabajadores
-Fabricantes, importadores,
suministradores.
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A. El delito de
riesgo contra la seguridad y salud de los trabajadores
-Artículo 316: modalidad dolosa
-Artículo 317: modalidad imprudente
B. Delitos de
resultado lesivo para la vida, salud o integridad física de los trabajadores
-Delito de homicidio doloso o imprudente: arts. 138 y 142 del C. Penal
-Delitos y faltas de lesiones dolosas o imprudentes: arts. 147 a 152 del
C. Penal y 617.1 y 621 C. Penal.
C. El delito de
riesgo contra la seguridad y salud en el trabajo: arts 316 y 317 del Código
Penal
-Artículo 316:
“Los que con
infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando
legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los
trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene
adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad
física, serán castigados con penas de prisión de seis meses a tres años y multa
de seis a doce meses”.
-Artículo 317:
“Cuando el delito
a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será
castigado con la pena inferior en grado”
-Delito de riesgo por omisión en que no se precisa que se cause un
resultado lesivo.
-Se sanciona la puesta en peligro de la seguridad y salud en el trabajo.
© Manuel Domene Cintas. Periodista.
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