(PL 26) EDITORIAL. Edito26.doc. Manuel Domene. Palabras: 558
Un viejo conocido solía bromear con la tajante cita de “El trabajo dignifica”, que reinterpretaba y transformaba jocosamente en “El trabajo damnifica”. Siempre que oía su inocente pero interesada tergiversación me entraba la risa floja. Ahora me doy cuenta de que el tema no carecía de sustancia. Por el camino profesional he encontrado otras tesis que no hacen sino reforzar la hipótesis de mi amigo. Un conocido médico sindicalista da una lectura similar al asunto, que formula como “¿Trabajas o caducas?”. La frase se pronunciaba en el contexto de un seminario sobre lesiones musculo-esqueléticas, y ‘golpeaba’ al auditorio para cuestionarle si, en nuestras ocupaciones diarias, -incluyendo a los niños como futuros trabajadores- “estudiamos trabajamos, o estamos caducando, es decir, deteriorando nuestras condiciones físicas y, por ende, acortando nuestro periodo de validez, reduciendo nuestro tiempo útil por una simple desatención ergonómica”.
A la luz de esas reflexiones, no queda más remedio que aceptar como terriblemente seria la sentencia de que, mal planteado u organizado, “El trabajo damnifica”, y no sólo el cuerpo, sino también la mente. Hasta la fecha, las listas de enfermedades profesionales sólo han contemplado las de origen fisiológico y han hecho caso omiso de las psicológicas, por inespecíficas o poco evidentes. Es más, la administración sanitaria ha negado, siempre que ha podido, el origen laboral de algunas enfermedades profesionales fisiológicas.
Pero, de la mano de algunas sentencias judiciales avanzadas, inauguramos un nuevo escenario de catalogación y valoración de las enfermedades profesionales. Por citar algunos ejemplos que están muy recientes, nos referiremos a la ratificación de un caso de ‘burn-out’, en un trabajador social, como accidente laboral; el reconocimiento de que los trastornos psicológicos que padece un conductor del metro de Barcelona, que ha visto a doce suicidas lanzarse ante su máquina, es accidente laboral. Obviamente, el asesinato en Barcelona de un camionero en horario de trabajo fue estimado como accidente laboral. Incluso la agresión que sufrió el sacerdote Priscilo Ruiz Picazo a finales del año pasado podría tener la consideración de accidente laboral.
Como opinan los profesionales de la medicina, es difícil llegar a considerar el daño psicológico como un accidente laboral. Necesariamente se tendrá que demostrar que la raíz del daño está en el entorno laboral, y que al cesar la “exposición”, cesa o disminuye el efecto. Del mismo modo, cada caso de afección psicológica habrá de ser objeto de un profundo análisis, ya que no se puede generalizar y considerar que toda dolencia psíquica es laboral. No obstante, hemos de saludar con alegría estas primeras sentencias que marcan un punto de inflexión en la valoración de la enfermedad profesional, sea del cuerpo o esté solapada en la mente del trabajador. Se va despertando la sensibilidad social hacia las dolencias menos tangibles de los trabajadores, las del espíritu.
Sea como sea, aún queda un largo camino por recorrer. Según un estudio de la Facultad de Psicología de la Universidad de Barcelona basado en una encuesta, el 55% de los encuestados manifestó haber sufrido violencia psicológica en su trabajo. Cuando se generalicen las denuncias de estas situaciones -como va ocurriendo con el acoso sexual- la sociedad tendrá que dilucidar si el sujeto paciente ha sufrido un accidente laboral y, como mínimo, cuestionarse sobre si el trabajo dignifica o, por el contrario, damnifica a la persona.
© Manuel Domene Cintas. Periodista.
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