viernes, 1 de febrero de 2013

Coordinación de Actividades Empresariales

(PL 74) CONGRESOS, JORNADAS y EVENTOS. CJE-CoordinaciónAE.doc. Manuel Domene. Palabras: 1.785

Jornada del Fórum PRL de Foment sobre Coordinación de Actividades Empresariales


¡Lo que hace falta es más prevención y menos papel!

Ante una situación de concurrencia de trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo, el artículo 24 de la Ley 31/1995 establece la obligatoriedad de la Coordinación de Actividades Empresariales con el fin de garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores de las empresas concurrentes. Un objetivo no siempre fácil, que puede degenerar en una inflación de papel, como coartada por si sobreviene lo peor. El reto está en trasladar la prevención del despacho (papel) al tajo (realidad), donde concurren otras empresas con las que hay que coordinarse, según estipula el RD 171/2004 dimanante de la LPRL.

La CAE (Coordinación de Actividades Empresariales) se plasma en los despachos, y debe llegar
a todas las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo
 
 La conclusión unánime de las empresas participantes en la Jornada sobre Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) se recoge en el titular: falta prevención y sobra papel. En otras palabras, la prevención ha de ser efectiva, y no una prevención de papel, más interesada en la opacidad y en la dilución de responsabilidades.

Jaume de Montserrat. Inflación de papel
El responsable del govern català (Empresa i Ocupació) dijo que “el exceso de papeleo entorpece la CAE con una inflación desbocada”. Con el símil poético “El buit és un sac ple d’absències” (Carmen Molins – El vacío es un saco lleno de ausencias), el ponente criticó el vacío de responsabilidad que algunas empresas llenan con una burocracia y papeleo hipertrofiado. “Pedir y acumular papeles inútiles con la vana esperanza de quedar libres de responsabilidad en caso de accidente”, decía Jaume de Montserrat al definir lo que ocurre en la PRL de nuestro país.
El objetivo de la CAE es garantizar la seguridad y salud de los trabajadores mediante información mutua sobre los riesgos de cada empresa concurrente en un lugar de trabajo, así como la prevención de nuevos riesgos que pueda generar esta concurrencia. Cuando esto no es así, “los perjudicados –decía De Montserrat- son los trabajadores de las empresas concurrentes, los autónomos y las pequeñas empresas, que no pueden hacer frente a las exigencias documentales, y las empresas en general, que conviven con los riesgos laborales”.
Abundando en su argumentación, señaló que los trabajadores autónomos son los más perjudicados, especialmente los de la construcción, el sector más inflacionista en papeleo. “No se puede exigir un certificado conforme los trabajadores han pasado un examen médico que no es obligatorio”, citó textualmente, y añadió que “menos es más: la única documentación que hay que exigir es la de PRL”.

Cristina Cenalmor. Con la ley en la mano
La Inspectora de Trabajo y Seguridad Social sintetizó la visión del legislador a propósito de la CAE, y dijo que el RD 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la LPRL, “parece simple en su formulación, pero genera complicaciones”. En un repaso por la normativa vigente sobre CAE, Cenalmor recaló en el artículo 3 para enfatizar los objetivos de la coordinación. Entre éstos, la integración de los principios de la acción preventiva, la aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes, o el control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos graves o muy graves.
También se refirió al capítulo II del RD (Deber de cooperación), del que dijo que “implica para las empresas concurrentes informarse recíprocamente antes del inicio de las actividades en el mismo centro de trabajo sobre los riesgos específicos de tales actividades que puedan afectar a los trabajadores de las demás empresas, en particular sobre aquéllos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades”. Para evitar la inflación de papel, señaló que “sólo se informará de los riesgos que afecten al concurrente, no de todos los riesgos de la empresa titular del centro de trabajo”.
Los niveles de responsabilidad (mínima, media o máxima) conllevan distintas exigencias. Cuando la responsabilidad es máxima, Cristina Cenalmor subrayó que “es importante la designación de un coordinador vinculado directamente a las empresas concurrentes”, según establece el artículo 13 (Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas).
Para concluir, Cenalmor recordó la existencia de la responsabilidad administrativa, que podría saldarse con infracciones muy graves, sancionadas por la TRLISOS (Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social).

Manuel Luque. Informar y coordinarse
El catedrático de Derecho del Trabajo de la Universitat Pompeu Fabra (UPF) describió el panorama de la CAE como excesivamente complejo, cuando “en realidad –subrayaba- lo único que se necesita es que el titular del centro de trabajo informe, y los empresarios concurrentes se coordinen adecuadamente para la prevención de los riesgos laborales”.
Luque destacó que la CAE es una normativa que arranca en el 95, y se complica en el 2004, lo que está provocando una prevención de papel, más ficticia que real, que busca diluir las responsabilidades cuando sobreviene lo inevitable. En este sentido, destacó que el empresario principal tiene el deber de vigilar (en un  sentido amplio del término).
No obstante, admitió que “la figura del ‘empresario titular’ del centro de trabajo es una de las de más difícil delimitación real, lo cual genera una sensación de inseguridad jurídica”. Al respecto, señaló que sería “erróneo aceptar para el concepto de ‘empresario titular’ la restrictiva noción administrativa y de seguridad social, pues su verdadero alcance en materia de seguridad y salud laboral es mucho más amplio”.
Entre las singularidades chocantes de una legislación, que no contribuye a simplificar algo tan básico como la seguridad, se refirió a la práctica duplicidad de figuras (recurso preventivo y coordinador de seguridad y salud), que, sobre el terreno, pueden sumar esfuerzos, o no... También aludió al excesivo “intervencionismo de la norma a la hora de pautar una obligación cuyo cumplimiento es finalista: que las empresas se coordinen adecuadamente en PRL cuando sus trabajadores concurren en un mismo centro de trabajo”.

Xavier Cases. Prevención real y no formal
El responsable de prevención de Endesa Cataluña se mostró crítico con el enfoque normativo de la CAE, manifestando al respecto que “sigue siendo un tema de conflicto. Por otra parte, la realidad económica hace que la contratación y la subcontratación sean frecuentes, lo que implica la necesaria coordinación de actividades empresariales y, sobre todo, evitar la siniestralidad, que tiene un coste humano inasumible en nuestra sociedad”.
La línea argumental del ponente se enfocó en la simplificación de la documentación de PRL, de la que dijo que “genera costes y no añade valor, convirtiéndose en una carga que muchas empresas no pueden afrontar”. Del mismo modo, Cases dijo que “el recargo de prestaciones no tiene sentido. Es una sentencia para muchas pymes, además de un agravio comparativo en términos económicos”.
En cuanto a la normativa reguladora de la CAE, el ponente dijo que “la figura del ‘empresario titular’ tiene sentido, pero no la del ‘empresario principal’, porque si éste subcontrata, la responsabilidad será del subcontratado, es decir del empresario titular”. También aludió a las medidas punitivas. “Aunque lo hayas hecho bien –decía- un mínimo fallo, con resultado de accidente, es punible. Sin embargo, la reglamentación es poco precisa, lo que genera indefensión empresarial”.
Para acabar, Cases volvió a manifestar que “el deseo de muchas empresas es invertir en recursos que generen valor añadido en PRL, especialmente en una etapa de crisis económica como la actual. La auto-declaración de PRL –concluía- sería un documento único deseable. No olvidemos que hay que trabajar en prevención real y no formal”.

Laura Pérez. Software de gestión
La responsable de Seguridad y Salud Laboral de Marina Barcelona 92 se mostró como una convencida detractora de la ‘prevención de papel’, término que implica tanto el exceso de burocracia (papeleo para diluir responsabilidades) como la falta de compromiso con la PRL. En Marina Barcelona 92, empresa de mantenimiento de grandes embarcaciones, combaten la prevención de papel con una integración total de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa. Como contratista principal, con ocupación simultánea del centro de trabajo, cuyos servicios abarcan todo lo que necesita el servicio y mantenimiento de una embarcación, Marina trabaja con numerosas subcontratas. En expresión de la prevencionista, Marina Barcelona 92 y sus subcontratas intentan “ir de la mano y trabajar juntos, con el objetivo compartido de aportar valor a la prevención de riesgos laborales”.
Entre otras muchas medidas preventivas, Marina pone el acento en el control de accesos, por eso dispone de un software de gestión (Biostar), que identifica a los usuarios por sus parámetros biológicos. Esta medida es necesaria en un centro de trabajo amplio, cuyo movimiento de puertas puede registrar más de 65.000 usuarios en un mes). Asimismo, la empresa tiene establecidos procedimientos de trabajo para intervenciones de especial peligrosidad (trabajos en caliente, espacios confinados, trabajos verticales, etc.). Los permisos de trabajo siempre tienen tres copias y un check-list con las medidas de seguridad específicas.
En el ‘totum revolutum’ de una obra viva en su centro de trabajo, la empresa garantiza la seguridad laboral mediante el rigor de los procedimientos de trabajo, rigor que comparte con todos los concurrentes.

Armando Gómez. Dejando atrás el papel
El Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de FNAC afirmó que la única manera de poner en marcha la CAE es “estando encima de ello, además de reconocer las peculiaridades de cada empresa que interactúa con FNAC”. Al tener que coordinarse con cerca de 600 empresas, “FNAC optó por la informatización de la CAE a través del Programa de Coordinación de Actividades Empresariales (PCAE), un software, gestor de documentación, que nos ha permitido olvidarnos del papel”, citaba Armando Gómez.
La gestión informática con PCAE permite a esta empresa de servicios compartir toda la información con sus múltiples partenaires, así como ganar tiempo, cumpliendo con todas las normativas, y en un estándar común, accesible para todos, y subido en la nube (el programa y, por consiguiente, la información relevante a efectos de CAE).
Tras explicar las fases de implantación del programa PCAE en su empresa, Gómez señaló que “el éxito del sistema ha sido que un 20 o 25% de las empresas de subcontrata ya conocían y trabajaban con el programa. Pese a la informatización, la empresa no se lava las manos, sino que comprueba que los datos que suministran las empresas al gestor de documentación son correctos. Así, con la implicación de todos, nuestros espacios de trabajo, en los que concurren empresas diversas, son cada día más seguros.

© Manuel Domene Cintas. Periodista.

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