Jornada del Fórum PRL de Foment sobre Coordinación de Actividades Empresariales
¡Lo que hace falta es más prevención y menos papel!
Ante una situación de concurrencia de trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo, el artículo 24 de la Ley 31/1995 establece la obligatoriedad de la Coordinación de Actividades Empresariales con el fin de garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores de las empresas concurrentes. Un objetivo no siempre fácil, que puede degenerar en una inflación de papel, como coartada por si sobreviene lo peor. El reto está en trasladar la prevención del despacho (papel) al tajo (realidad), donde concurren otras empresas con las que hay que coordinarse, según estipula el RD 171/2004 dimanante de la LPRL.
La CAE (Coordinación de Actividades Empresariales) se plasma en los despachos, y debe llegar a todas las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo |
Jaume de Montserrat.
Inflación de papel
El responsable del govern català (Empresa i Ocupació) dijo que “el
exceso de papeleo entorpece la CAE con una inflación desbocada”. Con el símil
poético “El buit és un sac ple d’absències” (Carmen Molins – El vacío es un saco lleno
de ausencias), el ponente criticó el vacío de responsabilidad que algunas
empresas llenan con una burocracia y papeleo hipertrofiado. “Pedir y acumular
papeles inútiles con la vana esperanza de quedar libres de responsabilidad en
caso de accidente”, decía Jaume de Montserrat al definir lo que ocurre en la
PRL de nuestro país.
El objetivo de la CAE es garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores mediante información mutua sobre los riesgos de cada empresa
concurrente en un lugar de trabajo, así como la prevención de nuevos riesgos
que pueda generar esta concurrencia. Cuando esto no es así, “los perjudicados
–decía De Montserrat- son los trabajadores de las empresas concurrentes, los
autónomos y las pequeñas empresas, que no pueden hacer frente a las exigencias
documentales, y las empresas en general, que conviven con los riesgos
laborales”.
Abundando en su argumentación, señaló que los trabajadores autónomos son
los más perjudicados, especialmente los de la construcción, el sector más
inflacionista en papeleo. “No se puede exigir un certificado conforme los
trabajadores han pasado un examen médico que no es obligatorio”, citó
textualmente, y añadió que “menos es más: la única documentación que hay que
exigir es la de PRL”.
Cristina Cenalmor.
Con la ley en la mano
La Inspectora de Trabajo y Seguridad Social sintetizó la visión del
legislador a propósito de la CAE, y dijo que el RD 171/2004, que desarrolla el
artículo 24 de la LPRL, “parece simple en su formulación, pero genera
complicaciones”. En un repaso por la normativa vigente sobre CAE, Cenalmor
recaló en el artículo 3 para enfatizar los objetivos de la coordinación. Entre
éstos, la integración de los principios de la acción preventiva, la aplicación
correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes, o el control
de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro
de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos graves o muy graves.
También se refirió al capítulo II del RD (Deber de cooperación), del que
dijo que “implica para las empresas concurrentes informarse recíprocamente
antes del inicio de las actividades en el mismo centro de trabajo sobre los
riesgos específicos de tales actividades que puedan afectar a los trabajadores
de las demás empresas, en particular sobre aquéllos que puedan verse agravados
o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades”. Para
evitar la inflación de papel, señaló que “sólo se informará de los riesgos que
afecten al concurrente, no de todos los riesgos de la empresa titular del
centro de trabajo”.
Los niveles de responsabilidad (mínima, media o máxima) conllevan
distintas exigencias. Cuando la responsabilidad es máxima, Cristina Cenalmor subrayó
que “es importante la designación de un coordinador vinculado directamente a
las empresas concurrentes”, según establece el artículo 13 (Designación de una
o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas).
Para concluir, Cenalmor recordó la existencia de la responsabilidad administrativa,
que podría saldarse con infracciones muy graves, sancionadas por la TRLISOS
(Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social).
Manuel Luque.
Informar y coordinarse
El catedrático de Derecho del Trabajo de la Universitat Pompeu Fabra (UPF)
describió el panorama de la CAE como excesivamente complejo, cuando “en
realidad –subrayaba- lo único que se necesita es que el titular del centro de
trabajo informe, y los empresarios concurrentes se coordinen adecuadamente para
la prevención de los riesgos laborales”.
Luque destacó que la CAE es una normativa que arranca en el 95, y se
complica en el 2004, lo que está provocando una prevención de papel, más
ficticia que real, que busca diluir las responsabilidades cuando sobreviene lo
inevitable. En este sentido, destacó que el empresario principal tiene el deber
de vigilar (en un sentido amplio del
término).
No obstante, admitió que “la figura del ‘empresario titular’ del centro
de trabajo es una de las de más difícil delimitación real, lo cual genera una
sensación de inseguridad jurídica”. Al respecto, señaló que sería “erróneo aceptar
para el concepto de ‘empresario titular’ la restrictiva noción administrativa y
de seguridad social, pues su verdadero alcance en materia de seguridad y salud
laboral es mucho más amplio”.
Entre las singularidades chocantes de una legislación, que no contribuye
a simplificar algo tan básico como la seguridad, se refirió a la práctica
duplicidad de figuras (recurso preventivo y coordinador de seguridad y salud),
que, sobre el terreno, pueden sumar esfuerzos, o no... También aludió al
excesivo “intervencionismo de la norma a la hora de pautar una obligación cuyo
cumplimiento es finalista: que las empresas se coordinen adecuadamente en PRL
cuando sus trabajadores concurren en un mismo centro de trabajo”.
Xavier Cases. Prevención
real y no formal
El responsable de prevención de Endesa Cataluña se mostró crítico con el
enfoque normativo de la CAE, manifestando al respecto que “sigue siendo un tema
de conflicto. Por otra parte, la realidad económica hace que la contratación y
la subcontratación sean frecuentes, lo que implica la necesaria coordinación de
actividades empresariales y, sobre todo, evitar la siniestralidad, que tiene un
coste humano inasumible en nuestra sociedad”.
La línea argumental del ponente se enfocó en la simplificación de la
documentación de PRL, de la que dijo que “genera costes y no añade valor,
convirtiéndose en una carga que muchas empresas no pueden afrontar”. Del mismo
modo, Cases dijo que “el recargo de prestaciones no tiene sentido. Es una
sentencia para muchas pymes, además de un agravio comparativo en términos
económicos”.
En cuanto a la normativa reguladora de la CAE, el ponente dijo que “la
figura del ‘empresario titular’ tiene sentido, pero no la del ‘empresario
principal’, porque si éste subcontrata, la responsabilidad será del
subcontratado, es decir del empresario titular”. También aludió a las medidas
punitivas. “Aunque lo hayas hecho bien –decía- un mínimo fallo, con resultado
de accidente, es punible. Sin embargo, la reglamentación es poco precisa, lo
que genera indefensión empresarial”.
Para acabar, Cases volvió a manifestar que “el deseo de muchas empresas es
invertir en recursos que generen valor añadido en PRL, especialmente en una etapa
de crisis económica como la actual. La auto-declaración de PRL –concluía- sería
un documento único deseable. No olvidemos que hay que trabajar en prevención
real y no formal”.
Laura Pérez.
Software de gestión
La responsable de Seguridad y Salud Laboral de Marina Barcelona 92 se
mostró como una convencida detractora de la ‘prevención de papel’, término que
implica tanto el exceso de burocracia (papeleo para diluir responsabilidades) como
la falta de compromiso con la PRL. En Marina Barcelona 92, empresa de
mantenimiento de grandes embarcaciones, combaten la prevención de papel con una
integración total de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la
empresa. Como contratista principal, con ocupación simultánea del centro de
trabajo, cuyos servicios abarcan todo lo que necesita el servicio y
mantenimiento de una embarcación, Marina trabaja con numerosas subcontratas. En
expresión de la prevencionista, Marina Barcelona 92 y sus subcontratas intentan
“ir de la mano y trabajar juntos, con el objetivo compartido de aportar valor a
la prevención de riesgos laborales”.
Entre otras muchas medidas preventivas, Marina pone el acento en el
control de accesos, por eso dispone de un software de gestión (Biostar), que
identifica a los usuarios por sus parámetros biológicos. Esta medida es
necesaria en un centro de trabajo amplio, cuyo movimiento de puertas puede
registrar más de 65.000 usuarios en un mes). Asimismo, la empresa tiene
establecidos procedimientos de trabajo para intervenciones de especial
peligrosidad (trabajos en caliente, espacios confinados, trabajos verticales,
etc.). Los permisos de trabajo siempre tienen tres copias y un check-list con
las medidas de seguridad específicas.
En el ‘totum revolutum’ de una obra viva en su centro de trabajo, la empresa
garantiza la seguridad laboral mediante el rigor de los procedimientos de
trabajo, rigor que comparte con todos los concurrentes.
Armando Gómez. Dejando
atrás el papel
El Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de FNAC afirmó
que la única manera de poner en marcha la CAE es “estando encima de ello,
además de reconocer las peculiaridades de cada empresa que interactúa con
FNAC”. Al tener que coordinarse con cerca de 600 empresas, “FNAC optó por la
informatización de la CAE a través del Programa de Coordinación de Actividades
Empresariales (PCAE), un software, gestor de documentación, que nos ha
permitido olvidarnos del papel”, citaba Armando Gómez.
La gestión informática con PCAE permite a esta empresa de servicios
compartir toda la información con sus múltiples partenaires, así como ganar
tiempo, cumpliendo con todas las normativas, y en un estándar común, accesible
para todos, y subido en la nube (el programa y, por consiguiente, la
información relevante a efectos de CAE).
Tras explicar las fases de implantación del programa PCAE en su empresa,
Gómez señaló que “el éxito del sistema ha sido que un 20 o 25% de las empresas
de subcontrata ya conocían y trabajaban con el programa. Pese a la
informatización, la empresa no se lava las manos, sino que comprueba que los
datos que suministran las empresas al gestor de documentación son correctos. Así,
con la implicación de todos, nuestros espacios de trabajo, en los que concurren
empresas diversas, son cada día más seguros.
© Manuel Domene Cintas. Periodista.
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