Que la violencia, la
intimidación y el acoso psicológico son problemas cada vez más frecuentes en
las organizaciones y empresas europeas ya se constataba en un informe
de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-OSHA) de
principios de 2011. El mismo establecía que entre un 5% y un 20% de los trabajadores europeos sufre violencia y acoso
laboral. El capítulo de las medidas correctoras es una asignatura pendiente.
La violencia en el trabajo abarca cualquier incidente en que la persona sufra abusos, amenazas o agresiones en su trabajo, y que atente contra su seguridad, salud, bienestar o rendimiento laboral
Tradicionalmente se había asociado la violencia laboral con
la agresión física. Sin embargo, el concepto es mucho más amplio, complejo y, a
veces, hasta sutil, haciendo patente la dificultad
inherente a la definición de lo que se entiende por violencia laboral. La
complejidad se acentúa cuando toca evaluar los daños de dicha violencia y
determinar si es constitutiva o no de accidente laboral.
La Agencia explica en una de sus publicaciones (FACTS,
número 47) lo que se entiende por violencia en el trabajo. “La violencia en el
trabajo –citan- abarca cualquier incidente en que la persona sufra abusos, amenazas o agresiones en su trabajo,
y que atente contra su seguridad, salud, bienestar o rendimiento laboral. Esto incluye insultos, amenazas o agresiones
físicas o psicológicas contra una persona que se encuentre realizando su
trabajo, ejercidos por personas ajenas al mismo”.
Aunque puede darse en cualquier lugar, la violencia laboral
es un riesgo objetivo para determinados
trabajadores. Entre éstos, los que intercambian dinero con el público,
transportan pasajeros, gestionan bienes o servicios, trabajan solos o en grupos
pequeños, en horarios poco convencionales (por la noche o primeras horas de la
mañana), en zonas con elevada criminalidad, en ambientes comunitarios o
residenciales donde existe mucho contacto con el público. En el grupo de riesgo
hay que incluir a los asistentes
sociales o de salud y, en general, cualquier trabajador que realice sus
funciones de cara al público.
Los sucesos violentos
se clasifican en tres grupos en función de las personas implicadas y la
relación entre las mismas. Así tenemos:
-Violencia tipo I.
No existe relación entre violentos y víctimas. Está asociada normalmente a
acciones cuyo móvil es el robo.
-Violencia tipo II.
Existe relación profesional entre el causante del acto violento y su víctima
(clientes, pacientes, consumidores, alumnos).
-Violencia tipo III. Existe
un nexo laboral e incluye las agresiones diversas entre compañeros de trabajo,
o las perpetradas contra jefes, o por parte de jefes.
Tolerancia cero
ante la violencia laboral
Los expertos en psicosociología advierten del error de pensar que algunos trabajos tienen un grado de violencia
inherente. Recomiendan además una política de tolerancia cero perfectamente definida por parte de las empresas.
La violencia laboral, con
múltiples consecuencias para la víctima, puede
constituir un accidente laboral. En este sentido, destacamos una sentencia pionera del Juzgado de lo
Social número 2 de Pamplona/Iruña (Sentencia 103/2014). La misma establece que “ha quedado acreditado que la demandante,
sobre las 12,45 horas del 7 de diciembre de 2012, en su lugar y horario de
trabajo, atendió a un usuario que quería solicitar renta básica. Y éste, en el
curso de la entrevista mantenida, se puso violento, dando gritos, amenazándola
y dando golpes en la mesa. Suceso que generó en la demandante cuadro ansioso”.
En contra de lo solicitado por la Mutua y el INSS, la sentencia concluyó
que “las consecuencias de una agresión
sufrida en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral deben ser
consideradas derivada de accidente de trabajo. Existe lesión, daño y un
indudable nexo causal de carácter laboral entre ambos elementos”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario