En las sociedades ‘benestantes’ –adjetivo que no existe en el diccionario de la RAE, hecho significativo en sí mismo- se maneja el concepto de ‘salario emocional’, que es una especie de gratificación no económica. El salario emocional es la retribución de los asalariados que incluye conceptos de carácter no estrictamente económico, y cuya finalidad es cubrir las necesidades personales, familiares y profesionales del trabajador.
Además de los beneficios sociales para quien lo recibe, el salario emocional ejerce un efecto motivador en los trabajadores por recibir prestaciones que consideran más valiosas que la subida de sueldo, siempre que éste sea justo y proporcionado a la contraprestación laboral del asalariado.
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